Es importante hacer observar que las unidades de protección civil y emergencias, lo son de naturaleza técnica, quiere esto decir que no son unidades de
intervención, como, por ejemplo, los bomberos,
los servicios sanitarios o las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado, sino unidades para el estudio de riesgos, el apoyo
a la planificación de emergencias, y la coordinación
de los recursos y servicios actuantes ante una situación
de emergencia.
Dicho de otra forma, son unidades pensadas para
dirigir la gestión de las situaciones de emergencia, facilitando
al delegado del Gobierno el mando integrado -mando único
de coordinación- de todos los servicios profesionales
y voluntarios que sea necesario movilizar para hacer frente a
la situación.
Al ser unidades de la Administración del Estado, su
intervención en la gestión de emergencias se encuentra
circunscrita, por definición legal, a aquellas situaciones
que sean declaradas de interés general, para lo cual debe
de darse alguno de los siguientes supuestos recogidos en la Norma
Básica de Protección Civil:
a) Que sea necesaria la protección de personas y bienes
en aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, reguladora de los estados de alarma, excepción
y sitio.
b) Que sea necesario prever la coordinación de Administraciones
diversas porque la emergencia afecte a varias Comunidades Autónomas
y exija una aportación de recursos a nivel supra-autonómico.
c) Que por las dimensiones efectivas o previsibles de la
situación se requiera una dirección nacional de
las Administraciones Públicas implicadas.Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que estas unidades
permanezcan ajenas al desarrollo de aquellas emergencias que
produciéndose en su ámbito territorial no sean
declaradas de interés nacional. Al contrario, una de sus
principales funciones es el seguimiento continuo de esas emergencias,
tanto para prestar el apoyo que en cada caso puedan necesitar
las autoridades locales y/o autonómicas, por ejemplo,
movilizando recursos estatales, dando cobertura de comunicaciones,
asesorando técnicamente, etc., como para estar preparados
en el supuesto de que deban asumir la coordinación superior
de la situación bajo la dirección del delegado
del Gobierno u otra autoridad estatal.
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