Es importante hacer observar que las unidades de protección civil y emergencias, lo son de naturaleza técnica, quiere esto decir que no son unidades de intervención, como, por ejemplo, los bomberos, los servicios sanitarios o las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino unidades para el estudio de riesgos, el apoyo a la planificación de emergencias, y la coordinación de los recursos y servicios actuantes ante una situación de emergencia.

Dicho de otra forma, son unidades pensadas para dirigir la gestión de las situaciones de emergencia, facilitando al delegado del Gobierno el mando integrado -mando único de coordinación- de todos los servicios profesionales y voluntarios que sea necesario movilizar para hacer frente a la situación.
Al ser unidades de la Administración del Estado, su intervención en la gestión de emergencias se encuentra circunscrita, por definición legal, a aquellas situaciones que sean declaradas de interés general, para lo cual debe de darse alguno de los siguientes supuestos recogidos en la Norma Básica de Protección Civil:

a) Que sea necesaria la protección de personas y bienes en aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

b) Que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque la emergencia afecte a varias Comunidades Autónomas y exija una aportación de recursos a nivel supra-autonómico.

c) Que por las dimensiones efectivas o previsibles de la situación se requiera una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que estas unidades permanezcan ajenas al desarrollo de aquellas emergencias que produciéndose en su ámbito territorial no sean declaradas de interés nacional. Al contrario, una de sus principales funciones es el seguimiento continuo de esas emergencias, tanto para prestar el apoyo que en cada caso puedan necesitar las autoridades locales y/o autonómicas, por ejemplo, movilizando recursos estatales, dando cobertura de comunicaciones, asesorando técnicamente, etc., como para estar preparados en el supuesto de que deban asumir la coordinación superior de la situación bajo la dirección del delegado del Gobierno u otra autoridad estatal.